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RUBÉN J. FELSTINER

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Compensación al trabajador

¿Ha resultado herido en el trabajo?


Si se lesionó en el trabajo, ¡podría tener derecho a una indemnización! Según la ley de Compensación Laboral de California, los empleadores del estado deben ofrecer cobertura de seguro de Compensación Laboral para proteger a sus trabajadores. Existen diversas situaciones en las que puede presentar una reclamación de beneficios a través de su empleador. Nuestro equipo está aquí para guiarle en este proceso. ¡Permítanos brindarle representación legal en caso de accidente laboral si se lesiona! Llame al Bufete Jurídico de Reuben J. Felstiner al 310-572-1664 para programar una consulta.

Especializado en los siguientes escenarios de compensación laboral:

Worker With Sprained Ankle on Floor in Warehouse — Inglewood, CA — Law Offices of Reuben J. Felstiner
Man Calling Ambulance for His Unconscious Coworker — Inglewood, CA — Law Offices of Reuben J. Felstiner
Handyman Fallen From Ladder — Inglewood, CA — Law Offices of Reuben J. Felstiner
Accidentes laborales, caídas de escaleras, lesiones de cadera, resbalones y caídas
SobreesfuerzoViolencia laboralEnfermedades profesionalesAccidentes de construcción
Accidentes en fábricas y líneas de montajeLesiones por movimientos repetitivosAccidentes automovilísticos relacionados con el trabajo¡Y más!

Divulgación detallada al cliente de información sobre beneficios de compensación laboral, obligación y reconocimiento por parte del cliente

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Hay dos factores que deben determinarse en un reclamo de compensación laboral

1. LA CUESTIÓN DE LAS LESIONES QUE SURGEN DEL EMPLEO Y DEL CURSO DEL EMPLEO:
Una vez que se presenta un formulario de reclamo de empleado ante el empleador, la compañía de seguros puede aceptar el reclamo, rechazarlo o demorarlo durante noventa (90) días mientras lo investiga.
Si la aseguradora retrasa la reclamación, solo tendrá que proporcionar el tratamiento médico aprobado por la Revisión de Utilización. No tendrá que pagar ninguna prestación por incapacidad temporal.
2. BENEFICIOS DE COMPENSACIÓN LABORAL:
Actualmente, existen cuatro beneficios disponibles para los trabajadores lesionados en California. Estos beneficios son los siguientes:
  • A. Tratamiento médico y posible tratamiento médico futuro:

    Tratamiento actual:

  • B. Prestaciones por incapacidad temporal:

    B. Prestaciones por incapacidad temporal:

  • C. Incapacidad permanente o impedimento permanente:

    Incapacidad permanente o deterioro permanente:

  • D. Bono Educativo:

    Si los médicos indican que el trabajador lesionado no puede regresar a trabajar, entonces el trabajador lesionado puede tener derecho al Vale Educativo.

¿A qué otros beneficios puedo tener derecho además de la compensación laboral?

  • A. Seguridad Social:

    Si tiene una discapacidad total y no puede trabajar en ningún puesto durante un año completo, podría tener derecho a las Prestaciones por Discapacidad del Seguro Social, además de sus Prestaciones de Compensación Laboral. Consulte con su oficina local del Seguro Social en cualquier momento después del quinto mes de discapacidad si prevé que estará incapacitado durante al menos un año. Si desea solicitar las Prestaciones por Discapacidad del Seguro Social, deberá completar su solicitud (la información está disponible en línea). Si su solicitud es rechazada o denegada después de solicitarla, avíseme de inmediato para que pueda derivarlo a un abogado que le ayude a presentar una apelación. Las denegaciones suelen revocarse en apelación.

  • B. Beneficios estatales por discapacidad:

    Si tiene una discapacidad y no recibe los beneficios por incapacidad temporal de la Compensación Laboral, o si acaba de presentar un informe de lesión, debe solicitar los beneficios estatales por incapacidad al Departamento de Desarrollo del Empleo. Es posible que pueda recibir los pagos estatales por incapacidad mientras espera que la aseguradora determine si tiene derecho a recibirlos. La solicitud de beneficios estatales por incapacidad debe ser completada por usted y su médico y presentada al Departamento de Desarrollo del Empleo. Tenga en cuenta que no tiene derecho a recibir tanto la incapacidad temporal como la incapacidad estatal (a menos que su tasa de incapacidad estatal sea mayor, en cuyo caso puede recibir la diferencia). Recomiendo que todos mis clientes soliciten los beneficios estatales por incapacidad.

  • C. Seguro privado u otro:

    Si no puede trabajar, podría estar cubierto por otro seguro de discapacidad, como un seguro de discapacidad a corto o largo plazo, un seguro de vivienda, de automóvil o de tarjeta de crédito. Consulte con su departamento de personal o, si pertenece a un sindicato, consulte con el asesor de beneficios sindicales para obtener más información. En algunos casos, estos beneficios pueden compensarse con sus beneficios de compensación laboral. Es recomendable obtener una copia de su póliza de seguro de la compañía aseguradora.

  • D. Sistema de Retiro de Empleados Públicos:

    Comuníquese con su representante sindical o con el departamento de personal para obtener más información sobre estos beneficios.

Recomendaciones y consideraciones importantes que el cliente debe explorar y solicitar después de una lesión laboral:

SOLICITE LO ANTES POSIBLE LOS BENEFICIOS POR DISCAPACIDAD ESTATAL A TRAVÉS DEL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO DEL EMPLEO (EDD); ES RESPONSABILIDAD DEL CLIENTE MANTENER INFORMADO A SU EMPLEADOR SOBRE SU ESTADO LABORAL (ES DECIR, DEBE DARLE A SU EMPLEADOR COMPROBANTES DE AUSENCIA LABORAL O COMPROBANTES DE TRABAJO MODIFICADOS DESPUÉS DE SU CITA CON SU MÉDICO). NO MANTENER INFORMADO A SU EMPLEADOR PUEDE RESULTAR EN EL DESPIDO; SI LA LESIÓN RELACIONADA CON EL TRABAJO RESULTARÁ EN MÁS DE UN PAR DE MESES DE DISCAPACIDAD, SOLICITE LOS BENEFICIOS POR DISCAPACIDAD DEL SEGURO SOCIAL CON LA ADMINISTRACIÓN DEL SEGURO SOCIAL; SI ESTÁ CUBIERTO O TIENE UNA PÓLIZA DE DISCAPACIDAD A CORTO PLAZO O LARGA (PRIVADA O CON SU EMPLEADOR), DEBE SOLICITE LOS BENEFICIOS A CORTO PLAZO O LARGO PLAZO INMEDIATAMENTE; ENTIENDA QUE LOS BENEFICIOS POR INCAPACIDAD TEMPORAL PAGADOS POR LA COMPAÑÍA SOLO SE PAGARÁN DURANTE 2 AÑOS (104 SEMANAS) SIN IMPORTAR CUÁN GRAVE SEA LA LESIÓN LABORAL;

Es importante notificar a mi oficina si:

Ha regresado al trabajo o ha cambiado de estado laboral o empleo; Su médico le ha dado el alta para volver al trabajo; Tiene una nueva lesión o cualquier nueva lesión independientemente de la causa (accidente automovilístico, accidente en el hogar o nueva lesión debido a su lesión laboral) porque esta información es relevante para su caso de lesión laboral pendiente.

Para saber si tiene un caso,

¡Llame a las oficinas legales de Reuben J Felstiner!

Si cree que tiene un caso sólido, ¡llame a nuestros abogados hoy mismo! Podemos litigar el asunto y ayudarle a obtener los beneficios a los que tiene derecho. Estamos aquí para ayudarle a obtener la indemnización que merece. Programe su consulta hoy mismo llamándonos al 310-572-1664.
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